Normativa de matrícula del curso 2019/2020, resolución de la Vicerrectora de Actividad Académica del 05 de julio de 2019.
Índice
1.1.1. En el mes de julio habrá un primera plazo de matrícula del 25 al 30 de julio de 2019 ,ambos inclusive, para estudiantes que inicien estudios de Másteres Universitarios Oficiales, en el cual se matricularán los admitidos en el listado del día 24 de julio.La admisión se comunicará al estudiante a través del correo electrónico que utilizó al realizar la preinscripción.
1.1.2. Los estudiantes que han estado matriculados en la misma titulación de Master, en cursos anteriores, podrán realizar la matrícula desde el día 16 al 23 de julio de 2019, ambos inclusive.
1.1.3. Los estudiantes que tengan la convocatoria de septiembre de 2019 para el TFM y no se presenten o suspendan, tendrán de plazo para matricularse hasta el día 25 de septiembre, incluído.
1.2.1. Una vez finalizada la primera fase de preinscripción, si hubiera plazas vacantes, se abrirá una segunda, y los estudiantes admitidos en la misma, se matricularán en el plazo que se le asigne a cada uno en la comunicación que recibirán por correo electrónico.
1.2.2. Los estudiantes que en cursos anteriores han estado matriculados en la misma titulación de Master, podrán realizar la matrícula del 11 al 13 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Los documentos que se aporten podrán ser copias que garanticen su autenticidad e integridad, (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación, en adelante CSV), o bien original y copia para su cotejo.
De acuerdo con la normativa de régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de Máster, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2018, se habilitarán las siguientes modalidades de matrícula:
Matrícula a tiempo completo. Se considerarán estudiantes a tiempo completo los que se matriculen en una titulación de más de 30 créditos. Si en la matrícula de julio/septiembre no los alcanzaran, adquirirán el compromiso, mediante declaración responsable, de matricularse en el periodo “segundo semestre” de al menos un número de créditos que complete dicha cifra. En caso de incumplir el compromiso adquirido, se procederá a la anulación de la matrícula, sin derecho a devolución de los importes ingresados, y quedando pendientes los no abonados.
Este mínimo, de más de 30 créditos, no será de aplicación a los estudiantes que tengan pendientes menos créditos para concluir la titulación, exceptuando el Trabajo Fin de Máster.
Matrícula a tiempo parcial.
Los estudiantes que deseen acogerse a esta modalidad de matrícula deberán solicitarlo expresamente al Decano/Director del Centro, para másteres dependientes de un Centro , o al Director del Área de Estudios de Posgrado para los másteres dependientes de la Unidad de Estudios de Posgrado, documentando los motivos por los que no pueden realizar estudios a tiempo completo. Para autorizar dicha modalidad de matrícula, se tendrán en cuenta alguno de los siguientes motivos:
Los estudiantes que obtengan autorización para realizar matrícula a tiempo parcial deberán matricularse, al menos, de 6 créditos.
Si las circunstancias de los estudiantes lo permiten y desean utilizar la matrícula del segundo semestre, siendo el total del curso de más de 30 créditos en la misma titulación, deben tener en cuenta que, automáticamente, toda la matrícula del curso se cambiara a la modalidad a tiempo completo.
Los estudiantes matriculados en titulaciones en la modalidad a distancia/on line, podrán acogerse a la matrícula a tiempo parcial sin necesidad de solicitud previa.
Estudios con dos tipos de enseñanza (presencial/a distancia)
Los estudiantes que matriculados en algún máster que se imparta en los dos tipos, y deseen continuar los estudios en un tipo distinto, deberán solicitar al Decano/Director del Centro o Director del Área de Estudios de Posgrado su autorización antes de iniciar los trámites de matrícula del curso actual.
Tanto los estudiantes de nuevo ingreso, que tras ser admitidos en los Másteres Universitarios Oficiales recibirán un correo electrónico comunicándoles su admisión, así como instrucciones y plazo para realizar la matrícula, como los estudiantes que ya han estado matriculados en cursos anteriores en la misma titulación, podrán formalizar matrícula en las siguientes condiciones y requisitos.
Se optará por uno de estos dos:
5.1.1. Automatrícula por Internet
Podrán formalizar la automatrícula en cualquier horario del plazo establecido, desde cualquier ordenador con conexión a red, en https://secretariavirtual.unileon.es. El acceso a la funcionalidad de automatrícula se realizará:
Podrán matricularse de asignaturas anuales y semestrales, independientemente de que correspondan al primero o al segundo semestre.
Deben saber, que del 10 al 13 de febrero de 2020, también podrán matricularse de asignaturas del segundo semestre (ver apartado 7).
La matrícula en asignaturas optativas, no será definitiva hasta que finalicen los plazos de la matrícula y se compruebe si se cumple el requisito del número mínimo de estudiantes para que la asignatura pueda impartirse. Si no se impartiera, se comunicará a los estudiantes que no es posible cursar la inicialmente elegida y podrán escoger otra que sí se imparta.
Si pretenden solicitar reconocimiento de asignaturas, deberán realizar el trámite correspondiente en la Administración del Centro, para másteres dependientes de Centro, o en la Unidad de Estudios de Posgrado para los másteres dependientes de dicha Unidad, en el plazo de diez días hábiles, desde la formalización de la automatrícula de las mismas.
Elegidas las materias o asignaturas en las que desean matricularse y la forma de pago (conforme se indica en el punto 10), deberán seguir paso a paso las instrucciones que aparecerán en pantalla y cumplimentarán todos los campos que contempla la aplicación informática.
Si el equipo informático en el que realiza la matrícula está conectado a una impresora, podrán obtener un impreso en el que se detallará dicha matrícula.
En el plazo de diez días hábiles, deberán presentar la documentación que consta en el punto 3, en la Unidad de Estudios de Posgrado, en la Administración del Centro que corresponda a cada máster, o en cualquier otro de los lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En otro caso, la Unidad de Estudios de Posgrado/Administración del Centro eliminará la automatrícula efectuada.
Cualquier solicitud de modificación de la matrícula realizada, deberán presentarla en la Administración del Centro/ Unidad de Estudios de Posgrado.
5.1.2. Presencial
Los estudiantes que no deseen seguir el procedimiento de automatrícula, utilizarán este sistema (presencia física del estudiante ante las pantallas del ordenador existentes en la Unidad de Estudios de Posgrado o en la Administración del Centro, según corresponda en cada máster).
Podrán matricularse de asignaturas anuales y semestrales, independientemente de que corresponda al primero o al segundo semestre.
Deben saber que del 10 al 13 de febrero de 2020, también podrán matricularse de asignaturas del segundo semestre (ver apartado 7).
La matrícula en asignaturas optativas, no será definitiva hasta que finalicen los plazos de matrícula y se compruebe si se cumple el requisito del número mínimo de estudiantes para que pueda impartirse. Si no se impartiera, se comunicará al estudiante que no es posible cursar la inicialmente elegida y podrá escoger otra que sí se imparta.
Si pretenden solicitar reconocimiento de asignaturas, deberán realizar el trámite en la Administración del Centro, para másteres dependientes de Centro, o en la Unidad de Estudios de Posgrado para los másteres dependientes de dicha Unidad, simultáneamente a la formalización de la matrícula presencial de las mismas.
Elegidas las materias o asignaturas en las que desean matricularse y la forma de pago (se detalla en el punto 10), deberán firmar el impreso oficial de matrícula que les facilite la Administración, entregarán la documentación a la que hace referencia el punto 3 y seguirán las indicaciones de los funcionarios responsables de la matrícula.
A partir del 16 de septiembre de 2019, los estudiantes podrán solicitar la admisión en los másteres universitarios en los que existan plazas vacantes. A tal fin, deberán acreditar documentalmente estar en disposición de concluir, en la convocatoria de diciembre de 2019, alguna titulación universitaria oficial que habilite para acceder al máster universitario en el que deseen matricularse en el curso actual.
Una vez admitidos, se matricularán, exclusivamente, de asignaturas del primer semestre, respetando los mínimos establecidos y, en su caso, con el compromiso de matricularse en el segundo semestre.vDeberán realizar la matrícula condicionada cumplimentando el impreso que pueden obtener en: https://www.unileon.es/files/matricula-condicionada-master_0.pdf
Si aprobaran en la convocatoria de diciembre de 2019 todas las asignaturas que integran la titulación que les habilita para el acceso al Máster, en el plazo comprendido entre los días 17 y 20 de diciembre, ambos inclusive, deberán acreditarlo y confirmar la matrícula efectuada para el curso 2019/20.
Si no aprobaran en la convocatoria de diciembre todas las asignaturas que integran la titulación que les habilita para el acceso al máster, la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, procederá a anular la matrícula condicionada realizada, quedando sin eficacia la misma. Dicha anulación tendrá los siguientes efectos: no dará derecho a devolución de precios públicos, quedando pendientes los no abonados, se considerará como segunda matrícula en cursos posteriores, y no se producirá efecto académico alguno (en caso de haberse presentado a alguna prueba de evaluación o concedido reconocimiento de créditos, no se tendrán en cuenta).
El Reglamento vigente que regula los Trabajos fin de Máster (en adelante TFM), establece que para proceder a la defensa de los TFM es requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado el resto de asignaturas que integran el plan de estudios.
Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superarla, mantendrán como segunda convocatoria la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio, mediante el depósito del TFM en los plazos que se señalen para dichas convocatorias.
Del 10 al 13 de febrero, se habilitará un plazo para formalizar matrícula en la misma titulación tanto de las asignaturas del segundo semestre que deseen, exceptuándose aquellos estudiantes que al inicio del curso académico sólo tengan pendiente el TFM. Asimismo, podrán utilizar este plazo aquellos estudiantes matriculados en cursos anteriores, en la misma titulación, aunque no estén previamente matriculados en el periodo de julio/septiembre (solo para asignaturas del segundo semestre).
También podrán utilizar este plazo, los estudiantes que pretendan iniciar o simultanear estudios universitarios para las asignaturas que pertenezcan al segundo semestre. Es requisito necesario que en las titulaciones solicitadas haya plazas vacantes, sin estudiantes en espera, y que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, previa concesión de admisión/simultaneidad, que deberá solicitar en la Unidad de Acceso (Edificio de Gestión Académica- Campus de Vegazana) del 03 al 07 de febrero de 2020.
Quedan exceptuados los estudiantes que habiendo iniciado estudios en el curso 2019/2020 pretendan abandonarlos e iniciar unos nuevos.
En el curso 2019/20 tendrán derecho a exención de precios públicos los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Presentarán original y copia para su cotejo, del título oficial acreditativo en el que conste el número de hijos, que habrá de estar vigente en el momento de formalizar la matrícula, al inicio del curso académico o al solicitar el servicio, o bien, copia que garantice su autenticidad e integridad, (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV). Si en ese momento, estuviera tramitándose la obtención/renovación del título, será suficiente la presentación de copia de la solicitud, y posteriormente, la acreditación de su concesión. Se realizan dichos trámites en los organismos competentes en cada comunidad autónoma.
La exención en la matrícula del 50% por ser familia numerosa categoría general o la exención total por ser familia numerosa categoría especial, se aplicará la primera vez que el estudiante se matricule en este curso académico, y se mantendrá durante ese periodo.
Régimen General. Deberán cumplimentar la solicitud a través de la Web del Ministerio, y presentar, en el momento de la matrícula, una copia en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado.
Teniendo en cuenta que, en el momento de firmar esta normativa, no se ha publicado la convocatoria de becas, los estudiantes que se matriculen en el mes de julio, utilizarán la modalidad ordinaria o familia numerosa, debiendo presentar, en el plazo que finaliza el día 05 de septiembre de 2019, una copia de la solicitud de beca en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, con el fin de modificar el tipo de matrícula, para que el cobro del día 09 de septiembre de 2019, corresponda a la modalidad de becario.
Para obtener la ayuda, la convocatoria establecerá, como requisito, la matrícula de un determinado número de créditos.
Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán presentar una copia en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado. En el supuesto de que no les sea concedida la beca, se procederá a cargar el importe pendiente de abonar en la cuenta señalada en el momento de la matrícula.
Deberán ajustarse al procedimiento de solicitud que fije el Gobierno Vasco y presentarán copia de la solicitud en el momento de la matrícula.
Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Gobierno Vasco, deberán presentar una copia en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado. En el supuesto de que no les sea concedida la beca o la ayuda no sea por el importe total de la matrícula, deberán abonar la cantidad pendiente.
Deberán aportar original de la solicitud y copia para su cotejo, una vez haya sido presentada en el Registro de la Universidad. En el supuesto de que sea desestimada o no se conceda la ayuda total, deberán abonar el importe pendiente.
Se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
En su caso, se deberá acreditar el parentesco.
La situación de violencia de género, según consta en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios:
Será necesario acreditar el parentesco o la relación de dependencia, en su caso.
Se acreditará mediante certificado expedido por el centro directivo competente en materia de Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Sección Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León).
Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
La Junta de Castilla y León en el Decreto 1/2019, de 24 de enero, (BOCYL de 25 de enero de 2019), fijó los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019/20, debiendo tenerse en cuenta también, a efectos de aplicar los precios públicos, la Resolución del Rector de 09 de mayo de 2019 en la que clasifica los másteres (en función de que habiliten o no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España). A la información se accede en http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master/matricula/precios.
Para determinar el importe total de la matrícula, deberán sumar al importe de las asignaturas en las que se matriculan, el importe de la tarjeta de identidad, costes fijos, seguro escolar y apertura de expediente académico (los dos últimos si procede).
Los estudiantes matriculados en más de una titulación oficial, solo pagarán la tarjeta de identidad y el seguro escolar en una de ellas.
De acuerdo con el mencionado Decreto, todos los estudiantes deberán abonar un importe mínimo por las asignaturas de 221,74 euros, salvo que:
Dicho importe se verá incrementado siempre por el de la tarjeta de identidad y el de costes fijos. Si en su caso corresponde, se añadirá el seguro escolar y la apertura de expediente.
Independientemente de la modalidad de matrícula que utilicen (automatrícula o matrícula presencial) y de la forma de pago por la que opten (total o aplazado), los estudiantes deberán domiciliar el pago de los precios públicos de la matrícula, en la entidad financiera española que deseen. También, excepcionalmente, podrán realizar un pago único mediante ingreso bancario en la cuenta correspondiente.
Si utilizan la automatrícula, la aplicación informática genera el impreso ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO, si utilizan el procedimiento presencial podrán obtener dicho impreso en http://www.unileon.es/files/orden-domiciliacion-adeudo.pdf que deberán imprimir, firmar (el estudiante y en su caso, el titular de la cuenta) y entregar en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, en el plazo de diez días hábiles.
Es necesario que sean titulares o cotitulares de la cuenta que decidan indicar para ello, o, en su defecto, tener autorización del titular. En la fecha prevista para la remesa que le corresponda, (ver detalle al final del apartado), dicha cuenta deberá tener saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.
Podrán optar por realizar pago total o pago aplazado, los estudiantes que realicen matrícula ordinaria (OR) y familia numerosa categoría general (N1).
Deberán realizar pago total los estudiantes que formalicen matrícula como familia numerosa categoría especial (N2), discapacitados (MI), víctimas del terrorismo (VT), huérfanos de violencia de género (HV), víctimas de violencia de género (VV), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y familia numerosa categoría especial (BC), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y víctimas del Terrorismo (BT), becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría especial (BX), becario del Gobierno Vasco y discapacitado (BY).
Deberán realizar pago aplazado los estudiantes que formalicen matrícula como becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, (BE), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y familia numerosa categoría general (BN), becario del Gobierno Vasco (BV) becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría general (BW), escasez de recursos (ES) y escasez de recursos y familia numerosa categoría general (E1).
Conforme se concreta a continuación, en los días siguientes a la formalización de la matrícula, la Universidad cargará en la cuenta de los interesados el importe total o el primer plazo de matrícula, en el que abonarán el 45% del importe de las asignaturas y el total de la suma correspondiente a la tarjeta de identidad, costes fijos, seguro escolar y apertura de expediente (los dos últimos si procede), el 35 % en el 2º plazo y el importe restante en el último.
Fechas previstas para el cobro de los importes de matrícula mediante domiciliación bancaria
El primer plazo o pago total, según corresponda, se enviará al cobro en la fecha más cercana al día de la matrícula, de acuerdo con la siguiente distribución: 09 de septiembre de 2019, 19 de septiembre de 2019 y 02 de octubre de 2019.
El segundo plazo se girará el 17 de diciembre de 2019.
El importe restante se pasará el 28 de febrero de 2020.
Debido a la normativa de las entidades financieras:
Consecuencias de la falta de pago de la matrícula en cursos anteriores
Los estudiantes con matrícula anulada en cursos anteriores quedando importes pendientes de abonar, que deseen matricularse en el curso 2019/2020 en la misma o en otra titulación universitaria oficial, como requisito previo deberán hacer efectivo el importe adeudado en la matrícula anulada.
Consecuencias de la falta de pago de la matrícula del curso 2019/2020
El art. 11 del Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2019/2020 regula las consecuencias que pudieran derivarse del impago parcial o total de la matrícula y faculta a las universidades para exigir el pago de los importes pendientes y, en su caso, los intereses de demora, como condición previa a la formalización de nuevas matrículas o a la obtención de otros servicios complementarios.
Asimismo, esta Universidad ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para la recaudación, vía ejecutiva, de los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales y por servicios complementarios.
Sobre esta base la Universidad ha resuelto:
La eficacia de la matrícula se halla condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
De conformidad al Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje, aprobado por Acuerdo del consejo de Gobierno de 14-05-19:
Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superar una asignatura del primer semestre, tendrán asignada la convocatoria de febrero, pudiendo optar por enero previa solicitud en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, del 10 al 16 de diciembre de 2019. Si es anual o del segundo semestre, por defecto tendrá asignada la convocatoria de julio, pudiendo optar por junio, previa solicitud en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, del 18 al 22 de mayo de 2020.
Para el TFM, en caso de no presentarse o no superarlo, se mantendrá como segunda convocatoria la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio mediante el depósito del mismo en los plazos que se señalen para dichas convocatorias.
La normativa reguladora de las pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación, fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 08-06-2015 y podrá consultar en:
La normativa reguladora del régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de máster fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 16-07-2018 y se podrá acceder a ella en:
Los estudiantes de nuevo inicio, para poder continuar estudios, y salvo en los casos de anulación de matrícula, deberán superar al menos 12 créditos de primer curso en el caso de estar matriculados a tiempo completo, y de 6 créditos de primer curso en las matrículas a tiempo parcial. A estos efectos, los créditos reconocidos computarán como créditos obtenidos o superados.
Con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de la continuidad de sus estudios pese a no haber superado el mínimo de 12 créditos (matrícula a tiempo completo) o 6 créditos (matrícula parcial). Si el rector concediera dicha posibilidad, los estudiantes deberán formalizar la matrícula (en segunda vez en las asignaturas que corresponda) en el curso académico siguiente.
El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación universitaria oficial de la Universidad de León, se computará en unidades de permanencia, de conformidad a los criterios indicados en la citada normativa.
Con carácter excepcional, en los casos de estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, la concesión de dos unidades de permanencia más, a utilizar en el curso académico siguiente.